DIAN publicó el calendario tributario de 2026: estas son las fechas clave para cumplir con los impuestos

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dio a conocer el calendario tributario que regirá durante 2026, documento que fija los plazos oficiales para la presentación y el pago de las principales obligaciones fiscales de personas naturales, empresas y otros contribuyentes en Colombia.

Mediante la Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025, la entidad también estableció que la Unidad de Valor Tributario (UVT) para el año 2026 será de $52.374, valor que sirve como referencia para determinar bases, sanciones, multas y topes en distintos tributos.

A continuación, las fechas más relevantes que deberán tener en cuenta los contribuyentes para evitar sanciones e intereses.

Impuesto sobre la renta de personas naturales

Las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a declarar renta deberán presentar la declaración y efectuar el pago entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Impuesto de renta para grandes contribuyentes

Los grandes contribuyentes deberán declarar el impuesto de renta del año gravable 2025 y pagarlo en tres cuotas, según el último dígito del NIT:

  • Primera cuota: entre el 10 y el 23 de febrero

  • Declaración y segunda cuota: entre el 13 y el 24 de abril

  • Tercera cuota: entre el 10 y el 24 de junio

Impuesto de renta para personas jurídicas

Las personas jurídicas deberán presentar la declaración del año gravable 2025 y pagar el impuesto en dos cuotas iguales:

  • Declaración y primera cuota: del 12 al 26 de mayo

  • Segunda cuota: del 9 al 23 de julio de 2026

Estos mismos plazos aplican para las entidades del sector cooperativo pertenecientes al Régimen Tributario Especial.

Presencia Económica Significativa

Las personas no residentes o entidades no domiciliadas en Colombia que tengan Presencia Económica Significativa y opten por declarar renta deberán realizar pagos anticipados bimestrales, sin importar el NIT, en las siguientes fechas:

  • Enero–febrero: hasta el 13 de marzo de 2026

  • Marzo–abril: hasta el 15 de mayo

  • Mayo–junio: hasta el 14 de julio

  • Julio–agosto: hasta el 14 de septiembre

  • Septiembre–octubre: hasta el 17 de noviembre

  • Noviembre–diciembre: hasta el 18 de enero de 2027

La declaración anual deberá presentarse, como máximo, el 22 de abril del año correspondiente.

Régimen Tributario Especial

Las entidades pertenecientes a este régimen deberán actualizar anualmente su registro web a más tardar el 30 de junio, fecha límite que también aplica para la presentación de la memoria económica cuando los ingresos del año anterior superen las 160.000 UVT. El incumplimiento implica la reclasificación automática al régimen ordinario.

Declaración de activos en el exterior

Los contribuyentes con activos en el exterior cuyo valor patrimonial supere las 2.000 UVT deberán declarar así:

  • Grandes contribuyentes: entre el 13 y el 24 de abril

  • Personas jurídicas: del 12 al 26 de mayo

  • Personas naturales: entre el 12 de agosto y el 26 de octubre

IVA

Los responsables del IVA con ingresos iguales o superiores a 92.000 UVT deberán declarar de forma bimestral, con vencimientos distribuidos entre marzo y noviembre de 2026, y enero de 2027.
Quienes tengan ingresos inferiores a ese tope lo harán de forma cuatrimestral, con plazos en mayo, septiembre y enero de 2027.

Los prestadores de servicios desde el exterior también deberán presentar declaraciones bimestrales, con vencimientos el décimo día hábil de cada periodo.

Retención en la fuente

Los agentes de retención deberán declarar y pagar mensualmente, con plazos que van desde febrero de 2026 hasta enero de 2027, según el último dígito del NIT.

Otros impuestos nacionales

El calendario también fija fechas para el pago de tributos como:

  • Impuesto Nacional al Consumo

  • Impuesto a la gasolina y al ACPM

  • Impuesto al carbono

  • Impuesto al patrimonio

  • Impuestos a bebidas azucaradas y productos ultraprocesados

  • Impuesto a plásticos de un solo uso

En la mayoría de estos casos, los vencimientos son bimestrales y se concentran entre marzo y noviembre de 2026, y enero de 2027.

Régimen Simple de Tributación

Los inscritos en el Régimen Simple deberán presentar la Declaración Anual Consolidada entre el 17 y el 23 de abril de 2026, además de realizar anticipos bimestrales durante el año, con vencimientos escalonados entre mayo de 2026 y enero de 2027.

Actualización del RUB

Finalmente, las personas jurídicas y estructuras similares deberán actualizar el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) cada vez que haya cambios, en las fechas límite del 2 de febrero, 4 de mayo, 3 de agosto y 3 de noviembre.

La DIAN reiteró la importancia de cumplir oportunamente con el calendario tributario para evitar sanciones y recordó que toda la información detallada está disponible en sus canales oficiales.

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