Consejo de Estado avala que las EPS utilicen recursos de la UPC para saldar deudas de años anteriores

A partir de una consulta elevada por el Ministerio de Salud, el Consejo de Estado se pronunció sobre el alcance en el uso de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y concluyó que las EPS pueden emplearlos para cubrir pasivos de vigencias pasadas, siempre que no se comprometa la continuidad de los servicios de salud.

El alto tribunal determinó que las Entidades Promotoras de Salud están facultadas para destinar dineros de la UPC al pago de cartera u obligaciones generadas en periodos anteriores a aquel en el que se reconocen dichos recursos. La UPC corresponde al valor que el sistema de salud asigna anualmente por cada afiliado para financiar su atención básica.

Según el concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil, los recursos de la UPC pueden utilizarse para cancelar obligaciones de años previos, aun cuando el giro se efectúe en una vigencia distinta, siempre y cuando las deudas no estén prescritas y su pago no ponga en riesgo la prestación del servicio. Este pronunciamiento se produjo como respuesta directa a la solicitud de claridad formulada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

La consulta buscaba establecer si el principio de anualidad presupuestal —que restringe el uso de los recursos públicos al año fiscal en el que se reciben— aplicaba a la UPC, es decir, al monto que el sistema de seguridad social en salud transfiere a las EPS para garantizar la financiación del servicio por afiliado.

En su análisis, la Sala señaló que dicho principio no es aplicable a la UPC, al explicar que estos recursos no forman parte del Presupuesto General de la Nación, sino que circulan dentro del propio sistema de salud. Además, precisó que se trata de fondos de naturaleza parafiscal, creados con una destinación específica, lo que implica que solo pueden emplearse para financiar servicios de salud y las obligaciones directamente relacionadas con ese propósito.

El Consejo de Estado también aclaró que las facturas no tienen que radicarse obligatoriamente en la misma vigencia fiscal a la que corresponde la UPC, sino conforme a los acuerdos establecidos entre prestadores y proveedores. De acuerdo con la normativa vigente, el cobro procede una vez se haya prestado el servicio, entregado el recurso tecnológico en salud o finalizada la hospitalización del paciente, según corresponda.

No obstante, la Sala reconoció que existe un vacío jurídico respecto al uso de los recursos de la UPC para cubrir vigencias fiscales anteriores y en relación con las reservas técnicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Asimismo, enfatizó que el concepto emitido se basa en una interpretación estricta de las normas constitucionales y legales actuales, e hizo un llamado a los actores del sistema para que promuevan y garanticen un uso adecuado de los recursos, implementando mecanismos eficaces que protejan el derecho fundamental a la salud de los usuarios activos.

Finalmente, el alto tribunal recordó que permitir el pago de obligaciones económicas de años anteriores con recursos de la UPC tiene como objetivo garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud y, por ende, la protección de ese derecho fundamental. En ese sentido, advirtió que limitar de forma permanente dichos pagos podría generar una parálisis más perjudicial para los ciudadanos y el sistema, mientras que un uso indiscriminado de estos recursos para cubrir deudas del pasado podría poner en riesgo la financiación de las obligaciones presentes y futuras. Bajo esa perspectiva, reconoció que la respuesta jurídica resulta insuficiente frente a los problemas estructurales del sistema de salud y no ofrece soluciones definitivas a la crisis del sector en el país.

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