La legislación tiene como objetivo evitar que los dineros del Estado se utilicen con propósitos electorales, razón por la cual restringe la contratación pública durante los cuatro meses previos a las elecciones.
Faltan exactamente cuatro meses para que los colombianos acudan a las urnas a escoger al próximo presidente de la República en primera vuelta. En este contexto, y con el propósito de proteger los recursos públicos y evitar su uso en campañas políticas, desde este sábado 31 de enero comienza a regir la ley de garantías electorales. Su entrada en vigor se da en medio de controversias relacionadas con intensos movimientos contractuales dentro del gobierno del presidente Gustavo Petro.
Tal como lo ha informado El Espectador en varias publicaciones, se presentó una reconfiguración contractual en distintas entidades del Estado con el objetivo de asegurar que, mediante contratos, el aparato público quede integrado por personas cercanas al progresismo, lo que permitiría que el cierre del actual mandato tenga un componente electoral. Estas situaciones se registraron en la Cancillería, la Unidad para las Víctimas, el Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre), la Unidad Nacional de Protección y otras entidades como Colpensiones y los ministerios de Justicia, Comercio y Trabajo.
Desde las instituciones implicadas han insistido en que no se trata de maniobras con fines políticos, que no se vulneraron los derechos de funcionarios de carrera y que las modificaciones respondieron a requerimientos del servicio. El presidente Gustavo Petro, por su parte, afirmó que las ampliaciones en las plantas de personal obedecen a una política de formalización laboral de contratistas.
Es importante precisar que la ley de garantías ya estaba en vigor desde el pasado 8 de noviembre para alcaldes, gobernadores, secretarios y directores de entidades descentralizadas del orden territorial. A partir de este 31 de enero, la restricción se extiende a todas las entidades y sociedades mixtas del ámbito nacional.
Restricciones que impone la ley de garantías
Uno de los cambios centrales de la norma es la prohibición de la contratación directa, modalidad que suele calificarse como una forma de asignación discrecional. Esta limitación busca impedir que funcionarios públicos beneficien a aliados políticos o partidos mediante contratos con objetivos electorales.
Asimismo, durante el periodo de vigencia de la ley —que se extenderá hasta una eventual segunda vuelta presidencial el 21 de junio— queda prohibida la firma de convenios interadministrativos. En términos prácticos, esto significa que no se podrán realizar acuerdos entre entidades para transferir recursos o ejecutar programas y proyectos. De igual manera, está vetada la promoción de candidatos en actos oficiales.
Excepciones contempladas en la norma
La ley establece que ciertos contratos sí pueden celebrarse durante este periodo, bien sea porque garantizan procesos competitivos o porque atienden situaciones urgentes. En este sentido, las restricciones no aplican para asuntos relacionados con la defensa y la seguridad nacional, ni para emergencias educativas, sanitarias o derivadas de desastres.
Adicionalmente, continúan permitidas modalidades como las licitaciones públicas, los concursos de méritos, la selección abreviada y la contratación por menor cuantía. También se autorizan las prórrogas, adiciones y cesiones de contratos ya vigentes, así como los convenios interadministrativos que no impliquen traslado de recursos.
