Consejo de Estado estudia demandas contra consultas interpartidistas previstas para el 8 de marzo

El Consejo de Estado admitió dos demandas que buscan dejar sin efectos la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) que autorizó la realización de consultas interpartidistas el próximo 8 de marzo, fecha en la que se definirán candidatos presidenciales de distintos sectores políticos.

Ese día, los ciudadanos recibirán no solo el tarjetón para elegir a los miembros del Congreso de la República, sino también papeletas adicionales correspondientes a la consulta del Pacto Amplio, que agrupa a sectores de izquierda, y a la Gran Consulta por Colombia, integrada por partidos y movimientos de centroderecha.

La primera demanda fue admitida el 19 de enero por el magistrado Omar Joaquín Barreto, tras una acción judicial presentada por los abogados Juan Galeano y Martín Emilio Cardona. En ella se solicita la nulidad de la Resolución 01542 del 1.º de abril de 2025, mediante la cual el CNE dio aval a dichas consultas.

Los demandantes sostienen que el artículo 6 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 establece que solo puede realizarse una consulta por cada proceso electoral, la cual, en el caso del Pacto Histórico, ya se llevó a cabo el 26 de octubre de 2025. A su juicio, convocar una nueva consulta vulnera el marco legal vigente.

Además, argumentan que los demás partidos y movimientos políticos tuvieron la oportunidad jurídica de participar en la consulta de octubre, y que la ley no obliga ni garantiza el uso de este mecanismo específico, pues existen otras alternativas legales para la selección de candidatos presidenciales.

La segunda demanda fue admitida el 2 de diciembre de 2025 por la magistrada Gloria María Gómez, a partir de una acción interpuesta por el abogado Humberto Rafael Méndez. En este caso, se advierte que la convocatoria a nuevas consultas implicaría duplicar el gasto público dentro de un mismo proceso electoral, con un costo estimado en 193.000 millones de pesos, de acuerdo con cifras de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

El demandante sostiene que las consultas populares no pueden repetirse para un mismo cargo, como lo ha interpretado el CNE, sino que debe realizarse una única consulta por proceso de selección, ya sea para cargos uninominales o corporaciones de elección popular.

En el escrito también se señala que todos los partidos políticos tuvieron la posibilidad de participar en la consulta celebrada en octubre de 2025, a la cual inicialmente se sumaron al menos 17 colectividades, entre ellas Colombia Humana, el Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS), el Movimiento Poder Popular y la Alianza Verde.

Según la demanda, al expedir posteriormente la Resolución 01542 de 2025 y autorizar una nueva fecha para consultas presidenciales, el CNE habría desconocido de manera directa lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

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