Judicial

Consejo de Estado suspende decreto del salario mínimo y ordena a Petro expedir uno nuevo

Consejo de Estado suspende decreto del salario mínimo y ordena a Petro expedir uno nuevo

La Sección Segunda concedió al Gobierno un plazo de ocho días para emitir un nuevo decreto. Una vez se publique ese acto administrativo, quedará suspendido el firmado en diciembre pasado, que fijó el salario base en COP 1.750.905.

El Consejo de Estado anunció la suspensión provisional del pago del incremento del salario mínimo para 2026, mientras estudia una demanda que busca anular el decreto mediante el cual el gobierno del presidente Gustavo Petro lo aumentó en 23,7 %, estableciéndolo en COP 1.750.905 (COP 2.000.000 con auxilio de transporte).

De acuerdo con la Sección Segunda del alto tribunal, la medida cautelar resulta necesaria para evitar que se ejecuten pagos derivados de un acto administrativo que, presuntamente, no habría cumplido con los requisitos legales. Además, ordenó al Ejecutivo expedir, en un término de ocho días, un nuevo decreto que determine un aumento transitorio del salario mínimo mientras se adopta una decisión definitiva. La suspensión del decreto anterior solo operará cuando ese nuevo documento sea publicado.

El tribunal precisó que el nuevo acto deberá fijar el salario aplicando de manera integral los criterios legales y constitucionales vigentes, entre ellos: la meta de inflación definida por la Junta Directiva del Banco de la República; la productividad certificada oficialmente; la inflación real del año anterior; el crecimiento del PIB; la participación de los salarios en el ingreso nacional; la protección especial al trabajo; la garantía de una remuneración mínima, vital y móvil; la función social de la empresa; y los fines constitucionales de dirección de la economía.

Según la decisión, el Decreto 1469 de 2025 solo quedará suspendido cuando se publique el nuevo decreto transitorio. Hasta entonces, continuará vigente el salario mínimo fijado a finales del año pasado. El Consejo de Estado advirtió además que el nuevo acto no podrá reproducir en esencia el contenido del decreto suspendido y que el incumplimiento de lo ordenado acarreará las sanciones previstas por la ley.

La demanda que hoy mantiene en suspenso el pago del incremento llegó al alto tribunal el 13 de enero, fecha en la que la Sección Segunda admitió su estudio. El recurso fue presentado inicialmente por el abogado Germán Eduardo Castro Marín, quien sostuvo que el artículo primero del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025 —expedido conjuntamente por los ministerios de Hacienda y Trabajo— contraviene la ley. Como ponente fue designado el magistrado Luis Eduardo Mesa, también integrante de la Sección Segunda, quien tuvo el expediente por cerca de un mes.

Un día después de que se admitiera la demanda, Castro Marín denunció públicamente que había recibido amenazas y mensajes intimidatorios que ponían en riesgo su seguridad y la de su familia, razón por la cual anunció su intención de desistir del proceso. No obstante, el Consejo de Estado rechazó la solicitud al considerar que no obedecía a una decisión libre y espontánea, sino a presuntas presiones derivadas de las amenazas.

Posteriormente, el expediente fue acumulado con otra demanda que solicitaba igualmente la suspensión provisional del aumento salarial hasta que se resolviera el fondo del asunto. Este proceso, que continúa en trámite, tiene como ponente al magistrado Juan Camilo Morales Trujillo, de la Sección Segunda.

En esencia, las demandas acumuladas argumentan que el decreto no contó con una motivación técnica suficiente, pues no habría considerado adecuadamente las cifras de inflación y productividad, y aun así dispuso un incremento del 23 % sin justificar de manera detallada el cálculo adoptado. También señalan que el aumento podría generar efectos irreversibles en las estructuras de costos de las pequeñas y medianas empresas (Mipymes), así como impactos en empleo e inflación, por lo que era necesario frenar de inmediato su aplicación para evitar que una eventual sentencia quedara sin efectos prácticos.

En los recursos también se citó un antecedente de 2017, cuando el propio Consejo de Estado anuló el Decreto 2552 de 2015, mediante el cual se fijó el salario mínimo de 2016 en $689.454, al concluir que el gobierno de Juan Manuel Santos no motivó adecuadamente el incremento. En esa decisión, con ponencia del magistrado Gabriel Valbuena Hernández, se ordenó que en futuros decretos se explicaran con rigor los fundamentos técnicos, incluyendo análisis de inflación, productividad y contribución de los salarios al ingreso nacional.

Dentro del proceso actual, la Sección Segunda solicitó al Ministerio del Trabajo que remitiera los argumentos por los cuales no debía accederse a la medida cautelar. La respuesta fue enviada al despacho del magistrado Morales Trujillo el 22 de enero y desde entonces se evaluaban tanto las pretensiones de los demandantes como la defensa del Gobierno para definir si continuaba el pago de COP 2.000.000 mensuales o si debía suspenderse de manera temporal.

Desde la expedición del Decreto 1469, el 29 de diciembre, el Ejecutivo ha sostenido que la medida buscaba cubrir el aumento del costo de la canasta familiar y garantizar condiciones de vida dignas para los trabajadores. El presidente denominó el ajuste como “salario mínimo vital”, que contempló un alza del 23,7 %, dejando el ingreso mensual en COP 2.000.000, compuesto por un salario base de COP 1.750.905 y un auxilio de transporte de COP 249.095. Ahora, queda pendiente la decisión definitiva que adopte el alto tribunal sobre la validez del decreto.

Team Voz Nacional

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