Por disposición del Consejo de Estado, el Gobierno nacional tendrá que expedir un nuevo decreto que fije el incremento del salario mínimo, ajustándose a los parámetros legales vigentes. Esto es lo que podría modificarse.
Actualmente, tanto empleadores como trabajadores enfrentan incertidumbre frente a la decisión que se adopte.
El alto tribunal admitió las demandas presentadas contra el decreto emitido el año pasado por el presidente Gustavo Petro, mediante el cual se estableció un aumento del 23 % en el salario mínimo. Las objeciones señalan que dicho porcentaje no estaría respaldado por los criterios técnicos exigidos por la ley.
La norma que regula el procedimiento para fijar el incremento es la Ley 278 de 1996, la cual establece que deben considerarse variables como la productividad, la inflación proyectada y el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB).
Según los cuestionamientos, estas variables no fueron el eje central para definir el alza del 23 %. En su lugar, el Ejecutivo utilizó el concepto de salario mínimo vital, promovido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que alude a la remuneración necesaria para cubrir las necesidades básicas del trabajador y su núcleo familiar.
En un informe remitido en diciembre al Ministerio de Trabajo, la OIT indicó que el salario mínimo proyectado para 2025 presentaba una brecha del 28 % frente al salario mínimo vital. Con base en esa diferencia, el Gobierno consideró razonable un incremento del 23 %.
De acuerdo con lo explicado por Diego Garzón, jefe de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo, se estimó que un adulto requiere consumir al menos 2.856 calorías diarias, lo que equivale a un gasto mensual de COP 394.819. Para un hogar compuesto por cuatro personas, ese rubro asciende a COP 1.288.654.
En cuanto a vivienda —considerando condiciones de habitabilidad, espacio e instalaciones— el costo por persona se calculó en COP 143.099, es decir, COP 587.192 para una familia de cuatro integrantes. Sumados los servicios públicos, estimados en COP 124.588, el total en este componente alcanzaría COP 711.780.
A estos valores se agregan los gastos en salud, educación y otros conceptos esenciales como transporte, vestuario, artículos de aseo y comunicaciones. Por persona, estos ascienden a COP 154.606, mientras que el conjunto de otros requerimientos del hogar llega a COP 827.549.
En consecuencia, el cálculo del salario mínimo vital y móvil para un hogar de cuatro personas se ubica en COP 2.982.960. Con estas cifras, el Ministerio de Trabajo y las centrales obreras argumentan que el ingreso mínimo actual en Colombia se encuentra por debajo del umbral considerado adecuado por organismos internacionales como la OIT.
Frente al debate sobre el cumplimiento de los criterios establecidos en la Ley 278, el Gobierno ha defendido que la adopción del concepto de salario vital tiene sustento en el artículo 53 de la Constitución Política.
En el corto plazo, el Ejecutivo deberá expedir un nuevo decreto con una cifra que cumpla las exigencias legales señaladas por el Consejo de Estado. Según ha manifestado el ministro de Trabajo, la intención es sostener el incremento del 23 %. Incluso, no se descarta que el nuevo porcentaje sea mayor —por ejemplo, cercano al 25 %— teniendo en cuenta que la brecha frente al salario mínimo vital es del 28 %.
También existe la posibilidad de que el Gobierno deje de lado la referencia de la OIT y se ajuste estrictamente a las variables contempladas en la Ley 278 de 1996, lo que podría resultar en un aumento más cercano al 7 % o 10 %, dependiendo del comportamiento de la inflación, la productividad y el denominado incremento real. No obstante, el resultado es incierto.
Cabe recordar que la cifra que se expida dentro del plazo de ocho días otorgado por el Consejo de Estado tendrá carácter provisional, mientras el alto tribunal define si la justificación técnica del 23 % cumple con los requisitos legales.
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