La Corte Suprema de Justicia ha sentenciado al exgobernador de Putumayo, Felipe Alfonso Guzmán Mendoza, a nueve años de prisión. Los cargos incluyen contrato sin cumplimiento de requisitos legales y prevaricato por acción, debido a irregularidades relacionadas con contratos para la fabricación de juguetes destinados a niños de bajos recursos en el departamento.
La medida de condena incluye la orden de captura inmediata, que ya fue llevada a cabo por las autoridades competentes. La Sala Especial de Primera Instancia del alto tribunal determinó que Guzmán Mendoza estuvo involucrado en la celebración de dos convenios en 2008 con fundaciones que, según la Corte, no cumplían con las exigencias legales necesarias.
Los contratos, que suman más de COP 470 millones en fondos públicos, se firmaron con la Fundación Cultural del Putumayo y la Fundación Futuro Ambiental del Putumayo. Su objetivo era elaborar artículos lúdico-didácticos para ser entregados en actividades navideñas. Sin embargo, las fundaciones carecían de la experiencia necesaria, lo que llevó a la Corte a concluir que fueron utilizadas como fachada para dirigir el dinero de manera irregular.
Además, el exgobernador expidió un decreto que modificaba el presupuesto del departamento, desviando recursos provenientes de cuotas pensionales para la compra de juguetes y actividades culturales. Esos fondos tenían un destino específico y no podían ser utilizados con otros fines.
En contraste, la Corte absolvió al exgobernador encargado, Camilo Augusto Otaya Díaz, quien también estaba bajo investigación por presuntas irregularidades en el mismo contexto. La Sala determinó que no había pruebas suficientes que demostraran que Otaya Díaz había actuado con intención dolosa o que hubiera participado conscientemente en las acciones corruptas de Guzmán Mendoza.
Como consecuencia de su condena, Guzmán Mendoza no solo enfrenta 110 meses y 22 días de prisión, sino que también se le impone una inhabilidad para ejercer cargos públicos por más de 10 años. Adicionalmente, deberá pagar una multa equivalente a 375 salarios mínimos de la época. La Corte también rechazó cualquier beneficio que permitiera que cumpliera su pena en libertad, ordenando su reclusión en un centro penitenciario determinado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).
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