La Registraduría Nacional del Estado Civil habilitó la consulta en línea para que los ciudadanos confirmen si fueron seleccionados como jurados de votación en las elecciones legislativas y en las consultas presidenciales del próximo domingo 8 de marzo.
En tres semanas el país acudirá a las urnas para elegir un nuevo Congreso y participar en tres mecanismos de consulta: la Gran Consulta, la Consulta de las Soluciones y el Frente por la Vida. En ese marco, la autoridad electoral activó su base de datos oficial para que cada persona revise si debe cumplir funciones como jurado.
Según la Registraduría, quienes sean designados deberán presentarse a las 7:00 a. m. en la mesa asignada y permanecer allí hasta el cierre de la jornada y la firma de las actas. Abandonar el puesto antes de concluir el proceso puede acarrear sanciones conforme a la ley. Asimismo, la asistencia a las capacitaciones es obligatoria.
Para verificar si debe ejercer como jurado el 8 de marzo:
Ingrese a la página oficial de la Registraduría: www.registraduria.gov.co
Diríjase al menú “Electoral”.
Seleccione la opción “Consulta jurado de votación”.
Digite su número de cédula y complete la validación de seguridad.
El sistema le indicará el lugar, puesto y mesa donde fue asignado, en caso de haber sido seleccionado.
Ser jurado es un deber ciudadano cuyo incumplimiento puede generar multas equivalentes hasta a 10 salarios mínimos legales vigentes. No obstante, también contempla incentivos.
El artículo 105 del Código Electoral establece que quienes cumplan esta función tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo ante el empleador dentro de los 45 días hábiles posteriores a la elección. Este beneficio aplica tanto para empleados del sector público como del privado.
Si una persona actúa como jurado en las elecciones legislativas del 8 de marzo, en la primera vuelta presidencial del 31 de mayo y en una eventual segunda vuelta el 21 de junio, tendrá derecho a un día compensatorio por cada jornada.
Adicionalmente, si el jurado también ejerce su derecho al voto, puede acumular beneficios independientes:
Medio día adicional de descanso remunerado dentro del mes siguiente a la elección, conforme a la Ley 403 de 1997.
Descuento del 10 % en matrículas de universidades públicas durante los cuatro años posteriores.
Rebaja del 10 % en la expedición del pasaporte dentro del mismo periodo.
Prioridad en caso de empate en exámenes de ingreso a instituciones de educación superior.
Preferencia en la asignación de becas, subsidios de vivienda y adjudicación de predios rurales.
Descuentos del 10 % en diversos trámites estatales, como duplicados de cédula, libreta militar y certificado judicial.
La consulta anticipada permitirá a los ciudadanos cumplir oportunamente con su deber y, al mismo tiempo, conocer los beneficios que otorga la participación en la jornada electoral.
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