Le explicamos cuáles son los plazos legales de consignación, en qué situaciones se pueden retirar las cesantías y bajo qué circunstancias un juez está facultado para ordenar su embargo.
Las cesantías constituyen un derecho laboral que equivale a un salario mensual por cada año trabajado, o a una proporción de ese valor si el tiempo laborado fue inferior a 12 meses. Este recurso debe ser consignado por el empleador en el fondo de cesantías que el trabajador haya escogido.
El depósito de esta prestación social, que funciona como un mecanismo de ahorro, debe verse reflejado a más tardar el 14 de febrero. Ese es el límite legal que tienen los empleadores para realizar la consignación correspondiente en el fondo de cesantías.
Adicionalmente, este 31 de enero vence el plazo para que las empresas paguen a sus trabajadores los intereses de las cesantías, es decir, los rendimientos generados por este beneficio durante el año anterior.
Cuándo se pueden retirar las cesantías
Si bien se trata de un ahorro que pertenece al trabajador, su retiro no es libre en cualquier momento. Las cesantías fueron diseñadas como un respaldo económico para los empleados en caso de quedar cesantes, con el fin de ayudarles a cubrir sus gastos mientras consiguen un nuevo empleo.
No obstante, la ley también permite disponer de estos recursos para otros fines específicos, como la compra, construcción o remodelación de vivienda, así como para financiar estudios propios o de familiares cercanos.
¿Es posible que embarguen las cesantías?
El embargo de cesantías se da mediante una orden judicial en la que un juez dispone la retención de estos recursos a favor de una persona natural, una empresa o una cooperativa.
De acuerdo con la normatividad vigente, el embargo puede alcanzar hasta el 50 % del valor acumulado por distintos conceptos. Sin embargo, el administrador de fondos Porvenir advierte que, en determinados casos, una orden judicial puede disponer la retención del 100 % de las cesantías.
El fondo Protección señala que existen varias situaciones que pueden dar lugar a esta medida:
Obligaciones alimentarias: cuando hay demandas por alimentos a favor de hijos menores de edad o hasta los 25 años que se encuentren estudiando. En estos casos, y siempre con orden judicial, el embargo no puede superar el 50 % del ahorro.
Liquidación de la sociedad conyugal: aplica en procesos de disolución de la unión marital. La orden puede ser emitida por un juez o un comisario de familia y puede afectar el 50 % o incluso el 100 % de las cesantías, especialmente si así se pactó en una conciliación o si la medida exige el pago inmediato.
Deudas con cooperativas: cuando el trabajador incumple obligaciones crediticias adquiridas con este tipo de entidades, un juez puede ordenar el embargo de las cesantías, el cual no podrá exceder el 50 % del valor disponible. Para levantar la medida, es suficiente un oficio del juzgado que decretó el embargo.
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