El aumento del salario mínimo decretado para 2026 no solo eleva el ingreso mensual de los trabajadores, sino que también modifica el valor de la hora y del día laboral. Además, el próximo año habrá un segundo ajuste relacionado con la reducción de la jornada semanal, lo que impactará directamente estos cálculos.
El presidente Gustavo Petro anunció que desde el 1 de enero de 2026 el salario mínimo subirá 23 %, pasando de COP 1.423.500 a COP 1.750.905, es decir, un incremento de COP 327.405. El mandatario calificó el ajuste como histórico, al señalar que por primera vez se incorporó el concepto de Salario Mínimo Vital y Móvil, enfocado en la capacidad real de los trabajadores para cubrir la canasta básica.
Para quienes laboran por días, por horas o bajo esquemas de tiempo parcial, estos serán los valores de referencia durante la primera parte de 2026:
Día de trabajo: COP 58.364 (incremento de COP 10.914).
Hora diurna: COP 7.295 (sube COP 1.364).
Hora nocturna: COP 9.849 (aumento de COP 1.842).
Estos montos se obtienen dividiendo el salario mensual entre 30 días y, posteriormente, entre la jornada diaria correspondiente.
A partir del 15 de julio de 2026, la jornada laboral semanal se reducirá de 44 a 42 horas, lo que elevará el valor de la hora trabajada. Desde esa fecha, los montos quedarán así:
Hora diurna: COP 8.337,64.
Hora nocturna: COP 11.256.
En 2026 también entrará en vigor un mayor recargo por laborar en domingos y festivos. Con la reforma laboral, este recargo pasará del 80 % al 90 %.
Con una jornada semanal de 44 horas, los valores serán:
Hora dominical o festiva diurna: COP 13.861.
Desde el 15 de julio, con la jornada reducida a 42 horas, esa misma hora se pagará en:
Hora dominical o festiva diurna: COP 15.841.
Aplicando el recargo del 90 %, un trabajador que labore ocho horas en domingo o festivo recibirá:
COP 110.888 si la jornada es diurna.
COP 149.704 si es nocturna.
A partir del 15 de julio de 2026, esos valores subirán a:
COP 126.728 por jornada diurna.
COP 171.088 por jornada nocturna.
Estos montos sirven como referencia para empleadores y trabajadores que devengan el salario mínimo y realizan labores por horas, días o en jornadas especiales.
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