La retención en la fuente es un mecanismo tributario que permite adelantar el pago de determinados impuestos que deben asumir los contribuyentes en Colombia. Para muchos trabajadores, este descuento aparece de forma regular en el comprobante de nómina, junto a otros conceptos como salud y pensión.
En términos simples, se trata de un anticipo de impuestos que se descuenta directamente de los ingresos. En el caso de los trabajadores dependientes, la retención se aplica de manera mensual al momento de liquidar y pagar el salario.
De acuerdo con el Banco Caja Social, este sistema funciona mediante la retención de una parte de los ingresos mensuales del contribuyente. En este proceso, el empleador o quien paga el servicio cumple el rol de agente retenedor, es decir, descuenta una porción del salario o del pago y la gira posteriormente a la Dirección de Imppuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Así, se cumple con las obligaciones fiscales de forma progresiva y se evita que, al presentar la declaración de renta, la persona deba asumir un pago elevado de una sola vez.
Bancolombia señala, además, que este mecanismo beneficia al Estado, ya que le permite recaudar el impuesto de renta de manera periódica y no esperar hasta el cierre del año fiscal para recibir esos recursos.
A través de la retención en la fuente se anticipa el pago de varios impuestos, entre ellos:
Impuesto de Industria y Comercio (ICA).
Impuesto a las ventas.
Impuesto de timbre.
Impuesto sobre la Renta (ISR).
Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Diferencias entre trabajadores dependientes e independientes
Para los trabajadores dependientes —aquellos que tienen un vínculo laboral con una empresa— la retención en la fuente es calculada y aplicada directamente por el empleador. El monto se determina con base en una tabla que el Gobierno actualiza cada año. Según explica la contadora pública Miryam Guerra, actualmente la base mínima a partir de la cual se practica retención en la fuente por salarios es de COP 4.730.906. Esto significa que quienes devengan menos de esa suma no están sujetos a este descuento.
En el caso de los trabajadores independientes, la retención varía según la actividad económica que desarrollen. Guerra señala que, por ejemplo, en actividades de transporte la retención es del 1 %, mientras que en la prestación de servicios puede ser del 4 % o del 6 %, dependiendo de si la persona está obligada o no a declarar renta.
Existen, además, algunos independientes que están sujetos a una tarifa más alta. De acuerdo con la contadora pública Martha Vega, a los profesionales se les aplica una retención del 10 %. En este grupo se encuentran, entre otros, contadores, abogados y médicos, cuyos ingresos se clasifican como honorarios, ya que prestan servicios basados en su conocimiento y capacidad intelectual. En estos casos, la retención corresponde al 10 % del valor cobrado por el servicio.
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