Decisión Judicial en Pro de la Comunidad Jiw Zaragoza
La Corte Constitucional de Colombia ha tomado una decisión crucial para la comunidad indígena Jiw Zaragoza, reconociendo que su sedentarismo forzado constituye un “exterminio cultural”. Esta declaración surge a raíz de una tutela que denuncia cinco desplazamientos forzados que ha padecido este grupo, ubicado en el Resguardo Indígena Zaragoza, en el municipio de Mapiripán, Meta.
Historia de Desplazamientos y Marginalización
Desde la década de 1990, la comunidad ha enfrentado un contexto de violencia que ha propiciado múltiples desplazamientos. En agosto de 2016, fueron incluidos en el Registro Único de Víctimas (RUV). Aunque intentaron regresar a su tierra ancestral, un conflicto interno en 2022 interrumpió este proceso, lo que llevó a muchos a buscar refugio en el casco urbano de Mapiripán.
Más tarde, la administración municipal trasladó a los Jiw Zaragoza a Puerto Concordia, donde nuevos episodios de amenazas provocaron otro desplazamiento hacia las playas del río Guaviare en 2023. La incertidumbre prosiguió: en mayo de 2024, inundaciones causadas por lluvias obligaron a la comunidad a reubicarse en los alrededores del Coliseo Azul en San José del Guaviare.
Condiciones de Vida Críticas
Roxemhberg Rozo Sánchez, agente de la comunidad, presentó una tutela que expone las desafortunadas condiciones en que viven aproximadamente 65 personas. Están alojados en un espacio compartido con indígenas Emberá y sufren de hacinamiento. Las condiciones sanitarias son alarmantes, con baños desbordados que generan malos olores, y la falta de acceso a instalaciones adecuadas para las necesidades básicas plantea riesgos de salud pública.
Además, la tutela indica que los niños y adolescentes carecen de acceso a educación, mientras que los ancianos y enfermos no reciben la atención médica necesaria. La comunidad se enfrenta a la escasez de recursos básicos, incluida la alimentación, lo que les obliga a mendigar o aceptar trabajos precarios.
La Respuesta de la Corte Constitucional
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José del Guaviare había declarado improcedente la acción de tutela, argumentando la falta de pruebas necesarias. Sin embargo, la Corte Constitucional, al revisar el caso, identificó la violación de múltiples derechos humanos: el derecho a una vida digna, la salud, la educación, y otros aspectos fundamentales de la identidad cultural de la comunidad.
Los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño, Juan Carlos Cortés González y Carlos Camargo Assis destacaron que la movilización es un aspecto esencial de la identidad del pueblo Jiw. La Corte ordenó medidas inmediatas para asegurar el acceso a agua potable, servicios sanitarios dignos y atención humanitaria integral, además de revisar los procesos de restablecimiento de derechos de los niños y adolescentes.
Compromiso Institucional Necesario
La Sala remarcó que durante más de tres años, las entidades responsables no han asumido la protección de la comunidad de manera integral, cruzándose responsabilidades y limitándose a ayudas humanitarias puntuales. Esto no solo agrava la situación, sino que atenta directamente contra la existencia cultural y social de un pueblo ancestral.
Finalmente, la Corte revocó la decisión anterior y resguardó los derechos colectivos de la comunidad, enfatizando que el confinamiento urbano no solo priva a los Jiw Zaragoza de su sustento, sino que también amenaza su forma de vida.

