La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dio a conocer el calendario tributario que regirá durante 2026, documento que fija los plazos oficiales para la presentación y el pago de las principales obligaciones fiscales de personas naturales, empresas y otros contribuyentes en Colombia.
Mediante la Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025, la entidad también estableció que la Unidad de Valor Tributario (UVT) para el año 2026 será de $52.374, valor que sirve como referencia para determinar bases, sanciones, multas y topes en distintos tributos.
A continuación, las fechas más relevantes que deberán tener en cuenta los contribuyentes para evitar sanciones e intereses.
Las personas naturales y sucesiones ilÃquidas obligadas a declarar renta deberán presentar la declaración y efectuar el pago entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, de acuerdo con los dos últimos dÃgitos del NIT.
Los grandes contribuyentes deberán declarar el impuesto de renta del año gravable 2025 y pagarlo en tres cuotas, según el último dÃgito del NIT:
Primera cuota: entre el 10 y el 23 de febrero
Declaración y segunda cuota: entre el 13 y el 24 de abril
Tercera cuota: entre el 10 y el 24 de junio
Las personas jurÃdicas deberán presentar la declaración del año gravable 2025 y pagar el impuesto en dos cuotas iguales:
Declaración y primera cuota: del 12 al 26 de mayo
Segunda cuota: del 9 al 23 de julio de 2026
Estos mismos plazos aplican para las entidades del sector cooperativo pertenecientes al Régimen Tributario Especial.
Las personas no residentes o entidades no domiciliadas en Colombia que tengan Presencia Económica Significativa y opten por declarar renta deberán realizar pagos anticipados bimestrales, sin importar el NIT, en las siguientes fechas:
Enero–febrero: hasta el 13 de marzo de 2026
Marzo–abril: hasta el 15 de mayo
Mayo–junio: hasta el 14 de julio
Julio–agosto: hasta el 14 de septiembre
Septiembre–octubre: hasta el 17 de noviembre
Noviembre–diciembre: hasta el 18 de enero de 2027
La declaración anual deberá presentarse, como máximo, el 22 de abril del año correspondiente.
Las entidades pertenecientes a este régimen deberán actualizar anualmente su registro web a más tardar el 30 de junio, fecha lÃmite que también aplica para la presentación de la memoria económica cuando los ingresos del año anterior superen las 160.000 UVT. El incumplimiento implica la reclasificación automática al régimen ordinario.
Los contribuyentes con activos en el exterior cuyo valor patrimonial supere las 2.000 UVT deberán declarar asÃ:
Grandes contribuyentes: entre el 13 y el 24 de abril
Personas jurÃdicas: del 12 al 26 de mayo
Personas naturales: entre el 12 de agosto y el 26 de octubre
Los responsables del IVA con ingresos iguales o superiores a 92.000 UVT deberán declarar de forma bimestral, con vencimientos distribuidos entre marzo y noviembre de 2026, y enero de 2027.
Quienes tengan ingresos inferiores a ese tope lo harán de forma cuatrimestral, con plazos en mayo, septiembre y enero de 2027.
Los prestadores de servicios desde el exterior también deberán presentar declaraciones bimestrales, con vencimientos el décimo dÃa hábil de cada periodo.
Los agentes de retención deberán declarar y pagar mensualmente, con plazos que van desde febrero de 2026 hasta enero de 2027, según el último dÃgito del NIT.
El calendario también fija fechas para el pago de tributos como:
Impuesto Nacional al Consumo
Impuesto a la gasolina y al ACPM
Impuesto al carbono
Impuesto al patrimonio
Impuestos a bebidas azucaradas y productos ultraprocesados
Impuesto a plásticos de un solo uso
En la mayorÃa de estos casos, los vencimientos son bimestrales y se concentran entre marzo y noviembre de 2026, y enero de 2027.
Los inscritos en el Régimen Simple deberán presentar la Declaración Anual Consolidada entre el 17 y el 23 de abril de 2026, además de realizar anticipos bimestrales durante el año, con vencimientos escalonados entre mayo de 2026 y enero de 2027.
Finalmente, las personas jurÃdicas y estructuras similares deberán actualizar el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) cada vez que haya cambios, en las fechas lÃmite del 2 de febrero, 4 de mayo, 3 de agosto y 3 de noviembre.
La DIAN reiteró la importancia de cumplir oportunamente con el calendario tributario para evitar sanciones y recordó que toda la información detallada está disponible en sus canales oficiales.
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