Las retenciones en la fuente han vuelto a regirse por las normas previas al Decreto 572 de 2025. A partir del 8 de mayo, la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) anunció que se reestablecieron las regulaciones que estaban en vigor antes de la reciente modificación. Esta decisión es resultado de la suspensión provisional emitida por el Consejo de Estado, que cuestionó varios de los artÃculos de la normativa que modificó las tarifas y bases mÃnimas en diversas áreas.
La determinación afecta a sectores clave como servicios, vivienda, agricultura, café, oro y otros pagos que están sujetos a retención. La DIAN indicó que, a pesar de la suspensión, persiste la obligación de realizar estas retenciones. Esto ha generado incertidumbre entre empresas, contadores y agentes de retención, dado que el decreto anulado habÃa reducido varios umbrales y ampliado el número de operaciones sujetas a descuentos impositivos.
La DIAN precisó que el régimen jurÃdico aplicable para establecer las bases y tarifas de retención en la fuente será el anterior al Decreto 572 de 2025 hasta que se resuelva de manera definitiva la controversia legal. Por ejemplo, en el sector de servicios, la base mÃnima para practicar la retención ha sido restablecida a cuatro UVT, mientras que el decreto invalidado la habÃa reducido a dos UVT. En el caso de compra de productos agrÃcolas y ganaderos sin procesamiento, el umbral vuelve a ser de 92 UVT, subiendo desde los 70 UVT del decreto suspendido.
Las modificaciones también afectan al sector cafetero, donde la base mÃnima para operaciones con café pergamino y cereza regresa a 160 UVT desde los 70 UVT establecidos por la normativa anulada. En cuanto al mercado del oro, las transacciones realizadas por sociedades de comercialización internacional volverán a una tarifa de retención del 1 %, después de haber sido incrementada al 2,5 % por el decreto que ahora está suspendido.
La vivienda también forma parte de los cambios. Para la compra de propiedades destinadas a vivienda, el lÃmite a partir del cual se aplica una nueva tarifa se ha elevado a 20.000 UVT, en contraposición a los 10.000 UVT que establecÃa el Decreto 572. Además, la cuantÃa mÃnima exceptuada de retención en distintos pagos ha regresado a 27 UVT, subiendo desde los 10 UVT del decreto anulado.
La suspensión de las nuevas normas se deriva de un auto interlocutorio emitido el 7 de mayo en el marco del proceso de nulidad contra el Decreto 572. La suspensión será efectiva mientras se resuelve la demanda o hasta que se levante la medida cautelar. La DIAN ha instado a contribuyentes y agentes de retención a revisar detalladamente las disposiciones que ahora deben seguir.
Este cambio representa un retorno significativo a las reglas fiscales de 2016, lo que podrÃa tener un impacto considerable en el desarrollo económico de varios sectores en el paÃs.
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